Hace escasos días, con la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 21 de enero de 2010, por fin nos enteramos de porqué de pronto todos los envases de geles se hicieron más pequeños... ¿sería porque alguna universidad americana había demostrado que pesaban demasiado en la bolsa de la compra del consumidor, hasta el punto de poder acarrearle problemas de espalda?, ¿sería porque eran más cómodos ergonómicamente?, ¿sería porque su contenido se hallaba más concentrado y el cambio de tamaño incitaba psicológicamente a gastar menos producto al objeto de no dañar la piel del consumidor? -nos preguntábamos quienes lo observamos... Pues no!, resulta que todo era una manera muy sutil de subir los precios en torno a ¡¡¡un 20%!!! si que nadie se diera cuenta...
Lo cierto es que las sanciones (en torno a los 3 millones de euros a cada una de las tres empresas sancionadas -página 70 de la resolución-) son tremendas, pero sin duda ejemplarizantes. Ya quisieran los consumidores que otros organismos reguladores (Comisión Naconal del Mercado de Valores -CNMV-, Banco de España -BE-, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -CMT-, etc) o incluso la propia Comisión Nacional de la Competencia -CNC- en otros campos sectoriales, se esmerasen tanto, y/o que otras empresas denunciasen los abusos de sus competidoras.
Mostrando entradas con la etiqueta cmc. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cmc. Mostrar todas las entradas
jueves, 4 de febrero de 2010
martes, 17 de noviembre de 2009
Seguiremos esperando a que la publiquen...
El pasado día 12, la Comisión Nacional de la Competencia (CMC) publicó una nota de prensa por la que hacía pública la imposición de una sanción a ciertas compañías aseguradoras por la realización de un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en los seguros decenales de daños a la edificación en España durante los años 2002-2007. Sin perjuicio de mantenerme a la espera de que la CNC publique en su web la resolución sancionadora acordada (a día de hoy no lo ha hecho) para opinar sobre su contenido, ahora entiendo las quejas de los promotores desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) cuando decían que para contratar un seguro de responsabilidad decenal (conforme al artículo 19.1.c de dicha norma) medianamente competitivo tenían que ir a parar a aseguradoras extranjeras con nombres rarísimos que no las conocía ni su padre...
Ver la Resolución citada AQUÍ.
Ver la Resolución citada AQUÍ.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)