Siempre me he preguntado qué pasa con el saldo de todos esos niños a los que en su comunión o cumpleaños algún familiar desaprensivo les regala un móvil prepago y, tras la novedad de la primera semana en que llaman a sus pocos contactos, lo guardan en un cajón hasta que sean un poquito más mayores, o con el de todos aquellos mayores que adquieren su teléfono prepago por si les llaman sus nietos o para llevarlo en el coche por si pinchan una rueda y gracias a Dios pasan meses o años sin tener que precisarlos... Pues sencillamente, que las operadoras se apropian indebidamente del importe del saldo no consumido de llamadas cuando les dan de baja por no efectuar una nueva recarga que no precisan...
En efecto, al menos las tres más grandes compañías de telefonía móvil que operan en España (la azul, la roja y la naranja) se apoderan sin ningún reparo de los saldos no consumidos por aquellos clientes que no recargan su saldo en los plazos establecidos (siete, diez y trece meses) perdiendo tanto el saldo como el número.
Si éticamente parece inmoral, también legalmente resulta inconcebible. Vean si no lo que dice la Ley de Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) respecto de las cláusulas de los contratos que provocan lo referido:
"Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
...
Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
...
6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
..."
Lo malo, como siempre, es que ni los abuelitos ni los niños protestan.
jueves, 19 de noviembre de 2009
martes, 17 de noviembre de 2009
Seguiremos esperando a que la publiquen...
El pasado día 12, la Comisión Nacional de la Competencia (CMC) publicó una nota de prensa por la que hacía pública la imposición de una sanción a ciertas compañías aseguradoras por la realización de un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en los seguros decenales de daños a la edificación en España durante los años 2002-2007. Sin perjuicio de mantenerme a la espera de que la CNC publique en su web la resolución sancionadora acordada (a día de hoy no lo ha hecho) para opinar sobre su contenido, ahora entiendo las quejas de los promotores desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) cuando decían que para contratar un seguro de responsabilidad decenal (conforme al artículo 19.1.c de dicha norma) medianamente competitivo tenían que ir a parar a aseguradoras extranjeras con nombres rarísimos que no las conocía ni su padre...
Ver la Resolución citada AQUÍ.
Ver la Resolución citada AQUÍ.
lunes, 16 de noviembre de 2009
PYMES, ¡Mucho Ojo con los regalos de las operadoras de teleónía móvil..!
Cuando ves que ciertas cosas pasan una vez, resulta anecdótico, pero cuando las ves más de dos veces descubres la triquiñuela...
Me refiero a los "regalos" de las compañías de telefonía móvil a sus clientes con varios terminales contratados (generalmente PYMES). Cuando entra en la vida de una PYME un comercial de telefonía móvil todo son facilidades... Parece un rey mago. Teléfonos último modelo cada tres meses, facturas de abonos que parece que nadie paga pero que son deducibles, paquetes de regalo de "esemeses" con factura deducible incluida que tampoco pagas nunca, etc, etc. Y todo sin preguntar al cliente si lo desea, ni explicar ningún tipo de detalle adicional, letra pequeña y demás particularidades que a nadie importan de momento.
La sorpresa llega el día que por el motivo que fuere (generalmente alguna queja en el servicio de tal trascendencia que merece una ruptura), el empresario decide cambiar de compañía. Entonces todos los "regalos" -envenenados, por supuesto- se transforman empíricamente en obligaciones económicas perfectamente cuantificadas, y generalmente inasumibles, respecto de las que el empresario está totalmente atrapado durante un periodo de permanencia -en el mejor de los casos- de 18 meses. Es entonces cuando recuerda aquello que le decía su padre -"nadie da duros a cuatro pesetas"- y se da cuenta de que todos los "regalos" los ha pagado con creces.
Me refiero a los "regalos" de las compañías de telefonía móvil a sus clientes con varios terminales contratados (generalmente PYMES). Cuando entra en la vida de una PYME un comercial de telefonía móvil todo son facilidades... Parece un rey mago. Teléfonos último modelo cada tres meses, facturas de abonos que parece que nadie paga pero que son deducibles, paquetes de regalo de "esemeses" con factura deducible incluida que tampoco pagas nunca, etc, etc. Y todo sin preguntar al cliente si lo desea, ni explicar ningún tipo de detalle adicional, letra pequeña y demás particularidades que a nadie importan de momento.
La sorpresa llega el día que por el motivo que fuere (generalmente alguna queja en el servicio de tal trascendencia que merece una ruptura), el empresario decide cambiar de compañía. Entonces todos los "regalos" -envenenados, por supuesto- se transforman empíricamente en obligaciones económicas perfectamente cuantificadas, y generalmente inasumibles, respecto de las que el empresario está totalmente atrapado durante un periodo de permanencia -en el mejor de los casos- de 18 meses. Es entonces cuando recuerda aquello que le decía su padre -"nadie da duros a cuatro pesetas"- y se da cuenta de que todos los "regalos" los ha pagado con creces.
jueves, 9 de julio de 2009
Lo último de lo último... el no va más de los abusos de poder por parte de los bancos para sanear sus balances a costa de empresarios y consumidores
Esta crisis no para de sorprendernos. Y cuanto más está uno en contacto con los problemas que aquejan a la generalidad de los ciudadanos más se sorprende. La primera vez que lo escuché me pareció tan fuerte como anecdótico, la segunda tan inverosimil como problemático, y las sucesivas ya lo veo como algo globalmente preocupante...
Empresario X, aún vivo, dedicado a la promoción inmobiliaria que, contra el viento y la marea que está padeciendo, consigue tener para entregar una promoción de -por poner un ejemplo en números redondos del que resulte fácil extraer un porcentaje- 10 viviendas terminadas. Empieza a llamar a los compradores para escriturar y se encuentra con que, de los diez, 5 no desean escriturar pese a perder lo que tengan que perder (no obstante pelearán hasta el final para perder lo menos posible) respecto de las cantidades entregadas a cuenta. De los cinco que quedan, a 1 (generalmente o rico heredero o millonario jubilado o funcionario) el banco le admite subrogarse en el préstamo promotor. Y a los otros cuatro, el banco les dice que en su caso no admite la subrogación, pero (y ahí viene lo fuerte...) que si realmente quieren adquirir una vivienda, sí que les concedería un préstamo hipotecario para adquirir una de las que el banco tiene en su amplísima cartera de inmuebles. Y lo peor de todo: NADIE SE QUEJA.
Empresario X, aún vivo, dedicado a la promoción inmobiliaria que, contra el viento y la marea que está padeciendo, consigue tener para entregar una promoción de -por poner un ejemplo en números redondos del que resulte fácil extraer un porcentaje- 10 viviendas terminadas. Empieza a llamar a los compradores para escriturar y se encuentra con que, de los diez, 5 no desean escriturar pese a perder lo que tengan que perder (no obstante pelearán hasta el final para perder lo menos posible) respecto de las cantidades entregadas a cuenta. De los cinco que quedan, a 1 (generalmente o rico heredero o millonario jubilado o funcionario) el banco le admite subrogarse en el préstamo promotor. Y a los otros cuatro, el banco les dice que en su caso no admite la subrogación, pero (y ahí viene lo fuerte...) que si realmente quieren adquirir una vivienda, sí que les concedería un préstamo hipotecario para adquirir una de las que el banco tiene en su amplísima cartera de inmuebles. Y lo peor de todo: NADIE SE QUEJA.
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jueves, 2 de julio de 2009
SUR, TUR, OPCIÓN, BONO SOCIAL... un galimatías un tanto lioso para que la liberalización del sector eléctrico no se note demasiado
Resumiendo mucho las cosas, parece ser que, sin saberlo, estabamos disfrutando de la luz más barata de toda Europa debido a que los precios en España los fijaba el Gobierno en vez de el mercado. Al Gobierno eso le venía fenomenal porque entre otras cosas era un elemento trascendental para controlar el IPC. Sin embargo, esa situación tenía que cambiar por dos motivos: porque supuestamente las empresas eléctricas perdían dinero al no poder fijar el precio en función de sus costes reales, y porque la Unión Europea y el concepto de libre mercado inherente a la misma obligaban a la liberalización, tanto de precios como de posibilidad de elección de la empresa suministradora.
Para llevar a cabo esa liberalización del sector y ajuste de precios a mercado se dictaron una serie de normas que ahora no nos interesan. Y para regular el que ello no suponga un trauma para la sociedad, se han dictado recientemente otras normas, entre las que destacamos el RDL 6/2009 y la Resolución de 26 de junio de 2009.
Los conceptos utilizados para explicar todo esto al destinatario final son tan extraños (SUR = Suministrador de Último Recurso; TUR = Tarifa de Último Recurso) como farragosos de entender, y me temo que, a pesar de los intentos de la Comisión Nacional de la Energía, la gente en general lleva un lío en la cabeza de tres pares de narices.
Continuando con el talante resumidor, podemos concluir que:
1.- Desde el 1 de julio de 2009 todo el mundo puede elegir la empresa que le suministre la electricidad, con independencia de quién la produzca.
2.- Que los que tengan contratadas potencias superiores a 10 KW tendrán que buscarse la vida en el mercado libre pactando las condiciones con las empresas suministradoras.
3.- Que los que no superen los 10 KW de potencia contratada podrán, además de buscarse la vida en el mercado libre como los anteriores, acogerse al SUR (Suministrador de Último Recurso) cuyo precio vendrá marcado por la TUR (Tarifa de Último Recurso) que seguirá fijando el Gobierno.
4.- Y que, además, de entre los que se acojan al SUR, aquellos más olvidados de la mano de Dios (los que no tienen ni lavadora, ni secadora, ni calefacción, ni microondas -contratos de menos de 3 KW-; los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima; las familias numerosas y aquellas en que todos sus miembros estén en paro) podrán acogerse también al BONO SOCIAL (invento para evitar hundir más aún en la miseria a los citados como consecuencia de las considerables subidas de precios que afectarán al resto de mortales).
Vamos, que van a subir la luz un huevo a todo el mundo (a unos con control del Gobierno -a través de la fijación de la TUR-, y a otros sin él) menos a los que tengan contratados menos de 3 KW, a los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima, a las familias numerosas, o a aquellas en que todos sus miembros estén en paro.
Si bien esto último es de agradecer, no entiendo porqué directamente el Gobierno (que tiene datos suficientes para saber quién se encuentra en cualquiera de las circunstancias susceptibles de BONO SOCIAL) no remite directamente a las compañías SUR la relación de ciudadanos a quienes se les debe aplicar el bono en vez de obligar a que sean aquellos quienes tengan que solicitar y acreditar a las eléctricas su condición.
Me temo que este detalle ocasionará que a muchos de esos "olvidados" no se les aplique nunca el bono como consecuencia de no haberse ni enterado de la película.
Para llevar a cabo esa liberalización del sector y ajuste de precios a mercado se dictaron una serie de normas que ahora no nos interesan. Y para regular el que ello no suponga un trauma para la sociedad, se han dictado recientemente otras normas, entre las que destacamos el RDL 6/2009 y la Resolución de 26 de junio de 2009.
Los conceptos utilizados para explicar todo esto al destinatario final son tan extraños (SUR = Suministrador de Último Recurso; TUR = Tarifa de Último Recurso) como farragosos de entender, y me temo que, a pesar de los intentos de la Comisión Nacional de la Energía, la gente en general lleva un lío en la cabeza de tres pares de narices.
Continuando con el talante resumidor, podemos concluir que:
1.- Desde el 1 de julio de 2009 todo el mundo puede elegir la empresa que le suministre la electricidad, con independencia de quién la produzca.
2.- Que los que tengan contratadas potencias superiores a 10 KW tendrán que buscarse la vida en el mercado libre pactando las condiciones con las empresas suministradoras.
3.- Que los que no superen los 10 KW de potencia contratada podrán, además de buscarse la vida en el mercado libre como los anteriores, acogerse al SUR (Suministrador de Último Recurso) cuyo precio vendrá marcado por la TUR (Tarifa de Último Recurso) que seguirá fijando el Gobierno.
4.- Y que, además, de entre los que se acojan al SUR, aquellos más olvidados de la mano de Dios (los que no tienen ni lavadora, ni secadora, ni calefacción, ni microondas -contratos de menos de 3 KW-; los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima; las familias numerosas y aquellas en que todos sus miembros estén en paro) podrán acogerse también al BONO SOCIAL (invento para evitar hundir más aún en la miseria a los citados como consecuencia de las considerables subidas de precios que afectarán al resto de mortales).
Vamos, que van a subir la luz un huevo a todo el mundo (a unos con control del Gobierno -a través de la fijación de la TUR-, y a otros sin él) menos a los que tengan contratados menos de 3 KW, a los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima, a las familias numerosas, o a aquellas en que todos sus miembros estén en paro.
Si bien esto último es de agradecer, no entiendo porqué directamente el Gobierno (que tiene datos suficientes para saber quién se encuentra en cualquiera de las circunstancias susceptibles de BONO SOCIAL) no remite directamente a las compañías SUR la relación de ciudadanos a quienes se les debe aplicar el bono en vez de obligar a que sean aquellos quienes tengan que solicitar y acreditar a las eléctricas su condición.
Me temo que este detalle ocasionará que a muchos de esos "olvidados" no se les aplique nunca el bono como consecuencia de no haberse ni enterado de la película.
jueves, 18 de junio de 2009
La "falsa solución" del Arbitraje para dirimir las discrepencias entre telecos y consumidores
Seguramente un 90% de los consumidores que firman un contrato de telefonía móvil (esos en papel cebolla, fino y autocipiativo, que llevan un montón de letra pequeña, en el que el vendedor hace dos cruces marcando dónde tienes que firmar, y que nadie se lee) ni siquiera reparan en que han estampado dos firmas -una más o menos por en medio y la otra en la parte baja del documento-. Del 10% que sí reparan en el hecho de las dos firmas, el 90% no se leen ni lo que están asumiendo con la primera y mucho menos con la segunda. En definitiva, queda un 1% que también acaba firmando aun siendo consciente de que con la segunda de las firmas está asumiendo someterse a un arbitraje de equidad (en virtud de la Ley 60/2003 de Arbitraje) a través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) para la resolución de cualquier conflicto que pudiere surgir entre la empresa suministradora y el firmante (en principio, hasta parece positivo para él).
A partir de dicho momento la posibilidades son múltiples: desde el consumidor que jamás tiene una queja de la compañía, hasta el que acaba abandonándola harto de incumplimientos, discrepancia de lo prometido con lo recibido, mal servicio, cobro de conceptos no contratados, etc.
De éstos últimos clientes, hay demasiados que, tras sus quejas telefónicas sin solución a las teleoperadoras (no sin soportar antes de forma estoica los cansinos filtros de los correspondientes robots contestadores) por la razón que sea, y cansados de lo que consideran una tomadura de pelo, dan de baja (también telefónicamente -por lo que luego no tendrán prueba alguna en su poder de este hecho-) sus lineas y dan orden al banco de que devuelva los recibos con los que no están de acuerdo. Y en ese momento es cuando empieza a operar la segunda firma que pusieron en el "contrato cebollero".
La operadora sigue pasando al cobro dos o tres meses de recibos (hasta que se da cuenta de que no es que no le pagan por error sino por convicción). Entonces lleva el asunto al arbitraje al que se han sometido las partes.
Dicho arbitraje suele acabar mal para el consumidor, a parte de proporcionarle desagradabilísimas nuevas sorpresas, por varios motivos:
1.- Porque normalmente el consumidor lleva tal mosqueo con la operadora -por la manera que han pasado de él- que nisiquiera se defiende en el procedimiento arbitral, bien porque piensa "¡que les den!..." o porque el defenderse precisa dedicarle más tiempo todavía y algo de asesoramiento, aunque sea básico (es decir, más dinero del que ya le ha supuesto la mala experiencia).
2.- Porque aunque intente defenderse, no dispone de una sola prueba que acredite las horas perdidas al teléfono manifestando sus quejas, ni la baja telefónica del servicio. Además, no puede alegar argumento jurídico alguno (como por ejemplo la mismísima nulidad de la cláusula de sometimiento al arbitraje en base a previsto por los artículos 80 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios) puesto que el arbitraje "asumido" y que se va a aplicar es el de "equidad" (es decir, resultará lo que le parezca al/los árbitro/s, en base a su "leal saber y entender" sin ninguna otra consideración legal).
3.- Porque el Laudo Arbitral que se dicte (es decir, la decisión de los árbitros) tiene la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia Judicial (es decir, se puede ejecutar por la vía judicial -requerimiento de pago, embargo de bienes, subasta, más costas, etc.- lo mismo que una sentencia).
4.- Y porque la condena en el Laudo conlleva la imposición de los costes del arbitraje a la parte condenada, lo cual puede suponer multiplicar el coste real de la "tostada" por cuatro o cinco veces la suma que supuestamente se adeudaba a la operadora y por la que se ha llegado hasta este punto (Derechos de admisión 300.-€, más Honorarios de los árbitros a un mínimo de 75.-€ por árbitro, más Derechos de administración a un mínimo de 150.-€, más el 16% de IVA -ver Anexo I del Reglamento de la AEADE-).
En definitiva, al pobre desgraciado que ha devuelto dos recibos indebidos (después de haberse dado de baja) por importe de 90 euros -por poner un ejemplo-, se le ha transformado el "problema" en un Laudo -ejecutable judicialmente- que le condena al pago de 783 euros, más el importe que le cobre su abogado por estudiarse el asunto y recomendarle que pague y se olvide, puesto que litigar contra lo que cualquier persona sensata entendería como "inmoral" le va a suponer todavía otro coste añadido y sin garantía alguna de recuperación, habida cuenta de lo dicho, y del detalle de que ya han transcurrido los dos meses de plazo que le dispensa la Ley de arbitraje para instar judicialmente la anulación del injusto Laudo.
A partir de dicho momento la posibilidades son múltiples: desde el consumidor que jamás tiene una queja de la compañía, hasta el que acaba abandonándola harto de incumplimientos, discrepancia de lo prometido con lo recibido, mal servicio, cobro de conceptos no contratados, etc.
De éstos últimos clientes, hay demasiados que, tras sus quejas telefónicas sin solución a las teleoperadoras (no sin soportar antes de forma estoica los cansinos filtros de los correspondientes robots contestadores) por la razón que sea, y cansados de lo que consideran una tomadura de pelo, dan de baja (también telefónicamente -por lo que luego no tendrán prueba alguna en su poder de este hecho-) sus lineas y dan orden al banco de que devuelva los recibos con los que no están de acuerdo. Y en ese momento es cuando empieza a operar la segunda firma que pusieron en el "contrato cebollero".
La operadora sigue pasando al cobro dos o tres meses de recibos (hasta que se da cuenta de que no es que no le pagan por error sino por convicción). Entonces lleva el asunto al arbitraje al que se han sometido las partes.
Dicho arbitraje suele acabar mal para el consumidor, a parte de proporcionarle desagradabilísimas nuevas sorpresas, por varios motivos:
1.- Porque normalmente el consumidor lleva tal mosqueo con la operadora -por la manera que han pasado de él- que nisiquiera se defiende en el procedimiento arbitral, bien porque piensa "¡que les den!..." o porque el defenderse precisa dedicarle más tiempo todavía y algo de asesoramiento, aunque sea básico (es decir, más dinero del que ya le ha supuesto la mala experiencia).
2.- Porque aunque intente defenderse, no dispone de una sola prueba que acredite las horas perdidas al teléfono manifestando sus quejas, ni la baja telefónica del servicio. Además, no puede alegar argumento jurídico alguno (como por ejemplo la mismísima nulidad de la cláusula de sometimiento al arbitraje en base a previsto por los artículos 80 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios) puesto que el arbitraje "asumido" y que se va a aplicar es el de "equidad" (es decir, resultará lo que le parezca al/los árbitro/s, en base a su "leal saber y entender" sin ninguna otra consideración legal).
3.- Porque el Laudo Arbitral que se dicte (es decir, la decisión de los árbitros) tiene la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia Judicial (es decir, se puede ejecutar por la vía judicial -requerimiento de pago, embargo de bienes, subasta, más costas, etc.- lo mismo que una sentencia).
4.- Y porque la condena en el Laudo conlleva la imposición de los costes del arbitraje a la parte condenada, lo cual puede suponer multiplicar el coste real de la "tostada" por cuatro o cinco veces la suma que supuestamente se adeudaba a la operadora y por la que se ha llegado hasta este punto (Derechos de admisión 300.-€, más Honorarios de los árbitros a un mínimo de 75.-€ por árbitro, más Derechos de administración a un mínimo de 150.-€, más el 16% de IVA -ver Anexo I del Reglamento de la AEADE-).
En definitiva, al pobre desgraciado que ha devuelto dos recibos indebidos (después de haberse dado de baja) por importe de 90 euros -por poner un ejemplo-, se le ha transformado el "problema" en un Laudo -ejecutable judicialmente- que le condena al pago de 783 euros, más el importe que le cobre su abogado por estudiarse el asunto y recomendarle que pague y se olvide, puesto que litigar contra lo que cualquier persona sensata entendería como "inmoral" le va a suponer todavía otro coste añadido y sin garantía alguna de recuperación, habida cuenta de lo dicho, y del detalle de que ya han transcurrido los dos meses de plazo que le dispensa la Ley de arbitraje para instar judicialmente la anulación del injusto Laudo.
jueves, 11 de junio de 2009
Los consumidores españoles somos idiotas por definición
Resulta que cuando voy a un mercadillo miro y remiro por los diferentes puestos el artículo que me interesa adquirir y, finalmente, cuando ya tengo claro lo que me interesa, pierdo un cuarto de hora en regatear con el vendedor para conseguir que me rebaje dos euros respecto del precio que me dió en primer término. Fantástico -pienso-, he conseguido lo que quiero a un precio fenomenal y me he ahorrado 2.-€. En realidad, he salido ganando dos euros, pero, no nos engañemos, el hippie no ha perdido con su venta (esto lo tengo claro). Si embargo, acaban las vacaciones y nos convertimos en auténticos idiotas, pues pensamos que las gandes compáñías nada tienen que ver con los hippies del mercadillo. Gran equivocación; SON ABSOLUTAMENTE IGUALES, y para muestra un botón:
Hoy, aún con la carta de la aseguradora -con la que tengo contratada la póliza de seguro del coche- encima de la mesa, avisándome de que en 15 días me vence la póliza, motivo por el cual en breve me pasarán al cobro el importe de la misma por 758,69.-€ (todo riesgo con franquicia de 240.-€), abro el correo electrónico y me entra un spam de otra compañía aseguradora (tan conocida como la mía) con un enlace para pedir presupuesto inmediato online. Por curiosidad -y sin ánimo alguno de hacer lo que luego hice-, cliqueo en dicho enlace, meto todos los datos (tipo de vehículo, etc, etc, etc.) y me envían un presupuesto personalizado de seguro a todo riesgo -con franquicia de 180.-€- por importe de 540,95.-€. Es decir, 217,74.-€ más barata que la que tengo y con una franquicia más baja que la que tengo. Acto seguido llamo a mi aseguradora y, sin discutir ni un ápice, le explico a la señorita que me atiende lo que he referido en las anteriores líneas y... en menos de cinco minutos me ha ofrecido lo mismo que tengo contratado, pero con la franquicia de 180.-€ en vez de 240.-€, por 547,54.-€.
Con el hippie me costó quince minutos conseguir una rebaja de dos euros, con la aseguradora cinco minutos una rebaja de 211,15 euros. El hippie seguía ganando con la venta, la aseguradora también. Cada minuto de regateo con el hippie me supuso un ahorro de 0,13 euros, y cada minuto de "razonamiento" con la aseguradora 42,23.-€.
Y ahora, las preguntas que me asaltan: ¿Cuántos consumidores regateamos a los hippies? ¿Y cuántos a las aseguradoras? ¿Somos idiotas o no?
Hoy, aún con la carta de la aseguradora -con la que tengo contratada la póliza de seguro del coche- encima de la mesa, avisándome de que en 15 días me vence la póliza, motivo por el cual en breve me pasarán al cobro el importe de la misma por 758,69.-€ (todo riesgo con franquicia de 240.-€), abro el correo electrónico y me entra un spam de otra compañía aseguradora (tan conocida como la mía) con un enlace para pedir presupuesto inmediato online. Por curiosidad -y sin ánimo alguno de hacer lo que luego hice-, cliqueo en dicho enlace, meto todos los datos (tipo de vehículo, etc, etc, etc.) y me envían un presupuesto personalizado de seguro a todo riesgo -con franquicia de 180.-€- por importe de 540,95.-€. Es decir, 217,74.-€ más barata que la que tengo y con una franquicia más baja que la que tengo. Acto seguido llamo a mi aseguradora y, sin discutir ni un ápice, le explico a la señorita que me atiende lo que he referido en las anteriores líneas y... en menos de cinco minutos me ha ofrecido lo mismo que tengo contratado, pero con la franquicia de 180.-€ en vez de 240.-€, por 547,54.-€.
Con el hippie me costó quince minutos conseguir una rebaja de dos euros, con la aseguradora cinco minutos una rebaja de 211,15 euros. El hippie seguía ganando con la venta, la aseguradora también. Cada minuto de regateo con el hippie me supuso un ahorro de 0,13 euros, y cada minuto de "razonamiento" con la aseguradora 42,23.-€.
Y ahora, las preguntas que me asaltan: ¿Cuántos consumidores regateamos a los hippies? ¿Y cuántos a las aseguradoras? ¿Somos idiotas o no?
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