jueves, 19 de noviembre de 2009

¿Qué pasa con el saldo de los clientes de telefonía prepago a quienes las compañías dan de baja por no recargar en los plazos establecidos?

Siempre me he preguntado qué pasa con el saldo de todos esos niños a los que en su comunión o cumpleaños algún familiar desaprensivo les regala un móvil prepago y, tras la novedad de la primera semana en que llaman a sus pocos contactos, lo guardan en un cajón hasta que sean un poquito más mayores, o con el de todos aquellos mayores que adquieren su teléfono prepago por si les llaman sus nietos o para llevarlo en el coche por si pinchan una rueda y gracias a Dios pasan meses o años sin tener que precisarlos... Pues sencillamente, que las operadoras se apropian indebidamente del importe del saldo no consumido de llamadas cuando les dan de baja por no efectuar una nueva recarga que no precisan...
En efecto, al menos las tres más grandes compañías de telefonía móvil que operan en España (la azul, la roja y la naranja) se apoderan sin ningún reparo de los saldos no consumidos por aquellos clientes que no recargan su saldo en los plazos establecidos (siete, diez y trece meses) perdiendo tanto el saldo como el número.
Si éticamente parece inmoral, también legalmente resulta inconcebible. Vean si no lo que dice la Ley de Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) respecto de las cláusulas de los contratos que provocan lo referido:

"Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
...

Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
...
6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
..."

Lo malo, como siempre, es que ni los abuelitos ni los niños protestan.

martes, 17 de noviembre de 2009

Seguiremos esperando a que la publiquen...

El pasado día 12, la Comisión Nacional de la Competencia (CMC) publicó una nota de prensa por la que hacía pública la imposición de una sanción a ciertas compañías aseguradoras por la realización de un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en los seguros decenales de daños a la edificación en España durante los años 2002-2007. Sin perjuicio de mantenerme a la espera de que la CNC publique en su web la resolución sancionadora acordada (a día de hoy no lo ha hecho) para opinar sobre su contenido, ahora entiendo las quejas de los promotores desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) cuando decían que para contratar un seguro de responsabilidad decenal (conforme al artículo 19.1.c de dicha norma) medianamente competitivo tenían que ir a parar a aseguradoras extranjeras con nombres rarísimos que no las conocía ni su padre...
Ver la Resolución citada AQUÍ.

lunes, 16 de noviembre de 2009

PYMES, ¡Mucho Ojo con los regalos de las operadoras de teleónía móvil..!

Cuando ves que ciertas cosas pasan una vez, resulta anecdótico, pero cuando las ves más de dos veces descubres la triquiñuela...
Me refiero a los "regalos" de las compañías de telefonía móvil a sus clientes con varios terminales contratados (generalmente PYMES). Cuando entra en la vida de una PYME un comercial de telefonía móvil todo son facilidades... Parece un rey mago. Teléfonos último modelo cada tres meses, facturas de abonos que parece que nadie paga pero que son deducibles, paquetes de regalo de "esemeses" con factura deducible incluida que tampoco pagas nunca, etc, etc. Y todo sin preguntar al cliente si lo desea, ni explicar ningún tipo de detalle adicional, letra pequeña y demás particularidades que a nadie importan de momento.
La sorpresa llega el día que por el motivo que fuere (generalmente alguna queja en el servicio de tal trascendencia que merece una ruptura), el empresario decide cambiar de compañía. Entonces todos los "regalos" -envenenados, por supuesto- se transforman empíricamente en obligaciones económicas perfectamente cuantificadas, y generalmente inasumibles, respecto de las que el empresario está totalmente atrapado durante un periodo de permanencia -en el mejor de los casos- de 18 meses. Es entonces cuando recuerda aquello que le decía su padre -"nadie da duros a cuatro pesetas"- y se da cuenta de que todos los "regalos" los ha pagado con creces.