jueves, 19 de noviembre de 2009

¿Qué pasa con el saldo de los clientes de telefonía prepago a quienes las compañías dan de baja por no recargar en los plazos establecidos?

Siempre me he preguntado qué pasa con el saldo de todos esos niños a los que en su comunión o cumpleaños algún familiar desaprensivo les regala un móvil prepago y, tras la novedad de la primera semana en que llaman a sus pocos contactos, lo guardan en un cajón hasta que sean un poquito más mayores, o con el de todos aquellos mayores que adquieren su teléfono prepago por si les llaman sus nietos o para llevarlo en el coche por si pinchan una rueda y gracias a Dios pasan meses o años sin tener que precisarlos... Pues sencillamente, que las operadoras se apropian indebidamente del importe del saldo no consumido de llamadas cuando les dan de baja por no efectuar una nueva recarga que no precisan...
En efecto, al menos las tres más grandes compañías de telefonía móvil que operan en España (la azul, la roja y la naranja) se apoderan sin ningún reparo de los saldos no consumidos por aquellos clientes que no recargan su saldo en los plazos establecidos (siete, diez y trece meses) perdiendo tanto el saldo como el número.
Si éticamente parece inmoral, también legalmente resulta inconcebible. Vean si no lo que dice la Ley de Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) respecto de las cláusulas de los contratos que provocan lo referido:

"Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
...

Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
...
6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
..."

Lo malo, como siempre, es que ni los abuelitos ni los niños protestan.

martes, 17 de noviembre de 2009

Seguiremos esperando a que la publiquen...

El pasado día 12, la Comisión Nacional de la Competencia (CMC) publicó una nota de prensa por la que hacía pública la imposición de una sanción a ciertas compañías aseguradoras por la realización de un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en los seguros decenales de daños a la edificación en España durante los años 2002-2007. Sin perjuicio de mantenerme a la espera de que la CNC publique en su web la resolución sancionadora acordada (a día de hoy no lo ha hecho) para opinar sobre su contenido, ahora entiendo las quejas de los promotores desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) cuando decían que para contratar un seguro de responsabilidad decenal (conforme al artículo 19.1.c de dicha norma) medianamente competitivo tenían que ir a parar a aseguradoras extranjeras con nombres rarísimos que no las conocía ni su padre...
Ver la Resolución citada AQUÍ.

lunes, 16 de noviembre de 2009

PYMES, ¡Mucho Ojo con los regalos de las operadoras de teleónía móvil..!

Cuando ves que ciertas cosas pasan una vez, resulta anecdótico, pero cuando las ves más de dos veces descubres la triquiñuela...
Me refiero a los "regalos" de las compañías de telefonía móvil a sus clientes con varios terminales contratados (generalmente PYMES). Cuando entra en la vida de una PYME un comercial de telefonía móvil todo son facilidades... Parece un rey mago. Teléfonos último modelo cada tres meses, facturas de abonos que parece que nadie paga pero que son deducibles, paquetes de regalo de "esemeses" con factura deducible incluida que tampoco pagas nunca, etc, etc. Y todo sin preguntar al cliente si lo desea, ni explicar ningún tipo de detalle adicional, letra pequeña y demás particularidades que a nadie importan de momento.
La sorpresa llega el día que por el motivo que fuere (generalmente alguna queja en el servicio de tal trascendencia que merece una ruptura), el empresario decide cambiar de compañía. Entonces todos los "regalos" -envenenados, por supuesto- se transforman empíricamente en obligaciones económicas perfectamente cuantificadas, y generalmente inasumibles, respecto de las que el empresario está totalmente atrapado durante un periodo de permanencia -en el mejor de los casos- de 18 meses. Es entonces cuando recuerda aquello que le decía su padre -"nadie da duros a cuatro pesetas"- y se da cuenta de que todos los "regalos" los ha pagado con creces.

jueves, 9 de julio de 2009

Lo último de lo último... el no va más de los abusos de poder por parte de los bancos para sanear sus balances a costa de empresarios y consumidores

Esta crisis no para de sorprendernos. Y cuanto más está uno en contacto con los problemas que aquejan a la generalidad de los ciudadanos más se sorprende. La primera vez que lo escuché me pareció tan fuerte como anecdótico, la segunda tan inverosimil como problemático, y las sucesivas ya lo veo como algo globalmente preocupante...
Empresario X, aún vivo, dedicado a la promoción inmobiliaria que, contra el viento y la marea que está padeciendo, consigue tener para entregar una promoción de -por poner un ejemplo en números redondos del que resulte fácil extraer un porcentaje- 10 viviendas terminadas. Empieza a llamar a los compradores para escriturar y se encuentra con que, de los diez, 5 no desean escriturar pese a perder lo que tengan que perder (no obstante pelearán hasta el final para perder lo menos posible) respecto de las cantidades entregadas a cuenta. De los cinco que quedan, a 1 (generalmente o rico heredero o millonario jubilado o funcionario) el banco le admite subrogarse en el préstamo promotor. Y a los otros cuatro, el banco les dice que en su caso no admite la subrogación, pero (y ahí viene lo fuerte...) que si realmente quieren adquirir una vivienda, sí que les concedería un préstamo hipotecario para adquirir una de las que el banco tiene en su amplísima cartera de inmuebles. Y lo peor de todo: NADIE SE QUEJA.

jueves, 2 de julio de 2009

SUR, TUR, OPCIÓN, BONO SOCIAL... un galimatías un tanto lioso para que la liberalización del sector eléctrico no se note demasiado

Resumiendo mucho las cosas, parece ser que, sin saberlo, estabamos disfrutando de la luz más barata de toda Europa debido a que los precios en España los fijaba el Gobierno en vez de el mercado. Al Gobierno eso le venía fenomenal porque entre otras cosas era un elemento trascendental para controlar el IPC. Sin embargo, esa situación tenía que cambiar por dos motivos: porque supuestamente las empresas eléctricas perdían dinero al no poder fijar el precio en función de sus costes reales, y porque la Unión Europea y el concepto de libre mercado inherente a la misma obligaban a la liberalización, tanto de precios como de posibilidad de elección de la empresa suministradora.
Para llevar a cabo esa liberalización del sector y ajuste de precios a mercado se dictaron una serie de normas que ahora no nos interesan. Y para regular el que ello no suponga un trauma para la sociedad, se han dictado recientemente otras normas, entre las que destacamos el RDL 6/2009 y la Resolución de 26 de junio de 2009.

Los conceptos utilizados para explicar todo esto al destinatario final son tan extraños (SUR = Suministrador de Último Recurso; TUR = Tarifa de Último Recurso) como farragosos de entender, y me temo que, a pesar de los intentos de la Comisión Nacional de la Energía, la gente en general lleva un lío en la cabeza de tres pares de narices.

Continuando con el talante resumidor, podemos concluir que:

1.- Desde el 1 de julio de 2009 todo el mundo puede elegir la empresa que le suministre la electricidad, con independencia de quién la produzca.
2.- Que los que tengan contratadas potencias superiores a 10 KW tendrán que buscarse la vida en el mercado libre pactando las condiciones con las empresas suministradoras.
3.- Que los que no superen los 10 KW de potencia contratada podrán, además de buscarse la vida en el mercado libre como los anteriores, acogerse al SUR (Suministrador de Último Recurso) cuyo precio vendrá marcado por la TUR (Tarifa de Último Recurso) que seguirá fijando el Gobierno.
4.- Y que, además, de entre los que se acojan al SUR, aquellos más olvidados de la mano de Dios (los que no tienen ni lavadora, ni secadora, ni calefacción, ni microondas -contratos de menos de 3 KW-; los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima; las familias numerosas y aquellas en que todos sus miembros estén en paro) podrán acogerse también al BONO SOCIAL (invento para evitar hundir más aún en la miseria a los citados como consecuencia de las considerables subidas de precios que afectarán al resto de mortales).

Vamos, que van a subir la luz un huevo a todo el mundo (a unos con control del Gobierno -a través de la fijación de la TUR-, y a otros sin él) menos a los que tengan contratados menos de 3 KW, a los pensionistas mayores de 60 años que cobren la pensión mínima, a las familias numerosas, o a aquellas en que todos sus miembros estén en paro.

Si bien esto último es de agradecer, no entiendo porqué directamente el Gobierno (que tiene datos suficientes para saber quién se encuentra en cualquiera de las circunstancias susceptibles de BONO SOCIAL) no remite directamente a las compañías SUR la relación de ciudadanos a quienes se les debe aplicar el bono en vez de obligar a que sean aquellos quienes tengan que solicitar y acreditar a las eléctricas su condición.
Me temo que este detalle ocasionará que a muchos de esos "olvidados" no se les aplique nunca el bono como consecuencia de no haberse ni enterado de la película.

jueves, 18 de junio de 2009

La "falsa solución" del Arbitraje para dirimir las discrepencias entre telecos y consumidores

Seguramente un 90% de los consumidores que firman un contrato de telefonía móvil (esos en papel cebolla, fino y autocipiativo, que llevan un montón de letra pequeña, en el que el vendedor hace dos cruces marcando dónde tienes que firmar, y que nadie se lee) ni siquiera reparan en que han estampado dos firmas -una más o menos por en medio y la otra en la parte baja del documento-. Del 10% que sí reparan en el hecho de las dos firmas, el 90% no se leen ni lo que están asumiendo con la primera y mucho menos con la segunda. En definitiva, queda un 1% que también acaba firmando aun siendo consciente de que con la segunda de las firmas está asumiendo someterse a un arbitraje de equidad (en virtud de la Ley 60/2003 de Arbitraje) a través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) para la resolución de cualquier conflicto que pudiere surgir entre la empresa suministradora y el firmante (en principio, hasta parece positivo para él).
A partir de dicho momento la posibilidades son múltiples: desde el consumidor que jamás tiene una queja de la compañía, hasta el que acaba abandonándola harto de incumplimientos, discrepancia de lo prometido con lo recibido, mal servicio, cobro de conceptos no contratados, etc.
De éstos últimos clientes, hay demasiados que, tras sus quejas telefónicas sin solución a las teleoperadoras (no sin soportar antes de forma estoica los cansinos filtros de los correspondientes robots contestadores) por la razón que sea, y cansados de lo que consideran una tomadura de pelo, dan de baja (también telefónicamente -por lo que luego no tendrán prueba alguna en su poder de este hecho-) sus lineas y dan orden al banco de que devuelva los recibos con los que no están de acuerdo. Y en ese momento es cuando empieza a operar la segunda firma que pusieron en el "contrato cebollero".
La operadora sigue pasando al cobro dos o tres meses de recibos (hasta que se da cuenta de que no es que no le pagan por error sino por convicción). Entonces lleva el asunto al arbitraje al que se han sometido las partes.
Dicho arbitraje suele acabar mal para el consumidor, a parte de proporcionarle desagradabilísimas nuevas sorpresas, por varios motivos:
1.- Porque normalmente el consumidor lleva tal mosqueo con la operadora -por la manera que han pasado de él- que nisiquiera se defiende en el procedimiento arbitral, bien porque piensa "¡que les den!..." o porque el defenderse precisa dedicarle más tiempo todavía y algo de asesoramiento, aunque sea básico (es decir, más dinero del que ya le ha supuesto la mala experiencia).
2.- Porque aunque intente defenderse, no dispone de una sola prueba que acredite las horas perdidas al teléfono manifestando sus quejas, ni la baja telefónica del servicio. Además, no puede alegar argumento jurídico alguno (como por ejemplo la mismísima nulidad de la cláusula de sometimiento al arbitraje en base a previsto por los artículos 80 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios) puesto que el arbitraje "asumido" y que se va a aplicar es el de "equidad" (es decir, resultará lo que le parezca al/los árbitro/s, en base a su "leal saber y entender" sin ninguna otra consideración legal).
3.- Porque el Laudo Arbitral que se dicte (es decir, la decisión de los árbitros) tiene la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia Judicial (es decir, se puede ejecutar por la vía judicial -requerimiento de pago, embargo de bienes, subasta, más costas, etc.- lo mismo que una sentencia).
4.- Y porque la condena en el Laudo conlleva la imposición de los costes del arbitraje a la parte condenada, lo cual puede suponer multiplicar el coste real de la "tostada" por cuatro o cinco veces la suma que supuestamente se adeudaba a la operadora y por la que se ha llegado hasta este punto (Derechos de admisión 300.-€, más Honorarios de los árbitros a un mínimo de 75.-€ por árbitro, más Derechos de administración a un mínimo de 150.-€, más el 16% de IVA -ver Anexo I del Reglamento de la AEADE-).
En definitiva, al pobre desgraciado que ha devuelto dos recibos indebidos (después de haberse dado de baja) por importe de 90 euros -por poner un ejemplo-, se le ha transformado el "problema" en un Laudo -ejecutable judicialmente- que le condena al pago de 783 euros, más el importe que le cobre su abogado por estudiarse el asunto y recomendarle que pague y se olvide, puesto que litigar contra lo que cualquier persona sensata entendería como "inmoral" le va a suponer todavía otro coste añadido y sin garantía alguna de recuperación, habida cuenta de lo dicho, y del detalle de que ya han transcurrido los dos meses de plazo que le dispensa la Ley de arbitraje para instar judicialmente la anulación del injusto Laudo.

jueves, 11 de junio de 2009

Los consumidores españoles somos idiotas por definición

Resulta que cuando voy a un mercadillo miro y remiro por los diferentes puestos el artículo que me interesa adquirir y, finalmente, cuando ya tengo claro lo que me interesa, pierdo un cuarto de hora en regatear con el vendedor para conseguir que me rebaje dos euros respecto del precio que me dió en primer término. Fantástico -pienso-, he conseguido lo que quiero a un precio fenomenal y me he ahorrado 2.-€. En realidad, he salido ganando dos euros, pero, no nos engañemos, el hippie no ha perdido con su venta (esto lo tengo claro). Si embargo, acaban las vacaciones y nos convertimos en auténticos idiotas, pues pensamos que las gandes compáñías nada tienen que ver con los hippies del mercadillo. Gran equivocación; SON ABSOLUTAMENTE IGUALES, y para muestra un botón:
Hoy, aún con la carta de la aseguradora -con la que tengo contratada la póliza de seguro del coche- encima de la mesa, avisándome de que en 15 días me vence la póliza, motivo por el cual en breve me pasarán al cobro el importe de la misma por 758,69.-€ (todo riesgo con franquicia de 240.-€), abro el correo electrónico y me entra un spam de otra compañía aseguradora (tan conocida como la mía) con un enlace para pedir presupuesto inmediato online. Por curiosidad -y sin ánimo alguno de hacer lo que luego hice-, cliqueo en dicho enlace, meto todos los datos (tipo de vehículo, etc, etc, etc.) y me envían un presupuesto personalizado de seguro a todo riesgo -con franquicia de 180.-€- por importe de 540,95.-€. Es decir, 217,74.-€ más barata que la que tengo y con una franquicia más baja que la que tengo. Acto seguido llamo a mi aseguradora y, sin discutir ni un ápice, le explico a la señorita que me atiende lo que he referido en las anteriores líneas y... en menos de cinco minutos me ha ofrecido lo mismo que tengo contratado, pero con la franquicia de 180.-€ en vez de 240.-€, por 547,54.-€.
Con el hippie me costó quince minutos conseguir una rebaja de dos euros, con la aseguradora cinco minutos una rebaja de 211,15 euros. El hippie seguía ganando con la venta, la aseguradora también. Cada minuto de regateo con el hippie me supuso un ahorro de 0,13 euros, y cada minuto de "razonamiento" con la aseguradora 42,23.-€.
Y ahora, las preguntas que me asaltan: ¿Cuántos consumidores regateamos a los hippies? ¿Y cuántos a las aseguradoras? ¿Somos idiotas o no?

sábado, 30 de mayo de 2009

El "invento" del siglo: Las participaciones Preferentes

Hace ya un par de semanas que quería hablar de "el chollo" de las participaciones preferentes. Eso que los bancos venden últimamente a tutiplén contándote verdades a medias, entre las que destacan sobre todo su altísimo interés (6%, 7% ó incluso más) en estos momentos en que los tipos están por los suelos y ya no es tan fácil conseguir productos seguros con esas cotas de rentabilidad, pero con infinidad de posibles sorpresas que nunca te mencionan.
Iba yo dándole vueltas a cómo expresar las "bondades" de este producto cuando me he topado con este magnífico artículo, publicado en "cotizalia.com" que me ha parecido difícil de mejorar. Por ello, considero literariamente más económico pegar su enlace, citando su fuente y autoría, que reiterar su conenido.
El título: Las preferentes que vende la banca española son caras, perpetuas y de alto riesgo
El Autor: Eduardo Segovia

viernes, 29 de mayo de 2009

Porqué las grandes compañías “torean” a los clientes insatisfechos hasta el final

Siempre me he preguntado porqué las grandes compañías nunca hacen caso a los clientes a la primera cuando éstos reclaman lo que es justo. Porqué los marean tanto -hasta el agotamiento- en los Servicios de Atenicón al Cliente (SACs), y al final -en la mayoría de los casos- ni siquiera les dan la razón hasta que éstos no interponen una reclamación en regla y fundamentada jurídicamente o bien acuden a los tribunales.

Personalmente, la respuesta a estas preguntas siempre la he tenido clarísima por pura intuición.

Sin embargo, tras rescatar un estudio del Instituto Nacional de Consumo (INC) del año 2006 (ya podrían hacer un estudio cada año) en relación a la Satisfacción de los Consumidores Españoles, mi intuición se transforma en empírica.

Según dicho estudio, en torno a una media global de un 10% (en algunos sectores muy superior, pero tomamos el 10% como media) de los clientes ha tenido o tiene problemas con el servicio prestado por las grandes compañías.

De ese porcentaje, aproximadamente una media global de un 75% reclama.

Y dichas reclamaciones, en su conjunto, se canalizan de la siguiente manera:

- El 76,08% de las reclamaciones, a través de los servicios de atención al cliente (SACs).
- El 2,83%, a través de los cauces establecidos en las organizaciones de consumidores.
- El 2,76%, en las Oficinas Municipales de Información a los Consumidores,
habilitadas a tales efectos en las Corporaciones Locales.
- El 1,3% interponen demandas ante los juzgados.
- El 1,0% se dirigen a las dependencias existentes en las Comunidades
Autónomas.
- El 0,96%, a los medios de comunicación.
- El 14,9%, ante otras instituciones.

Es decir, si de cada millón de clientes cien mil han tenido problemas, y de esos cien mil, setenta y cinco mil reclaman, y de esos setenta y cinco mil, cincuenta y siete mil lo hacen a los SACs, no hace falta ser muy listo para darse cuenta de lo rentable que es la táctica del “toreo” del cliente en dichos SACs, pues el gran problemón que supone para cualquier entidad la existencia de una gran bolsa de 57.000 reclamantes por cada millón de clientes, queda reducido -con esa política- a una llevadera y anecdótica bolsita de tan sólo 1.300 problemillas por millón.

El abuso del "escaqueo" de las aseguradoras a la hora de pagar el siniestro

Cada día que pasa está siendo más habitual por parte de las aseguradoras (política agudizada más aún con la crisis) excusarse del pago de la indemnización por siniestro a que vienen obligadas, conforme a los artículos 18 y concordantes de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en base a excusas de lo más variopinto. Las más comunes son el que "precísamente" ese riesgo no estaba cubierto, o que venía expresamente excluido en las condiciones particulares o generales (esa letra pequeña que nadie se lee porque confía en que el vendedor del seguro no le va a meter el gomazo). Recientemente he tenido el "privilegio" de leer contestaciones de las aseguradoras que le dicen a un Arquitecto que su seguro de responsabilidad civil no le cubre la que se derive de los daños producidos por defectos de diseño, o a un transportista que su seguro del camión sólo le cubre el chásis del vehículo y no todo lo demás, o que a una empresa constructora su seguro de responsabilidad civil no le cubre los daños producidos en una excavación, etc... ¿Porqué los vendedores de seguros no explican a sus clientes esos detallitos?, ¿o es que los desconocen?, ¿o es que tanto a ellos como a las aseguradoras les interesa que no se sepan?
Cada cual que piense lo que le parezca, pero, de momento, al transportista le pagaron su camión íntegro (no sin antes reclamar, claro).

jueves, 7 de mayo de 2009

SWAPs, CRIs y otros inventos ideados por los bancos para seguir ganando en los malos tiempos

A mediados de 2008, cuando los cerebros de los bancos y cajas -quienes se encargan de pensar en cómo obtener resultados- veían que el ganar dinero con los intereses de los préstamos hipotecarios a tipo variable se iba a poner difícil (la cotización del euribor ayer cerró al 1,704 %), rescataron de la chistera "nuevos" productos para colocar a sus clientes y obtener pingües beneficios sustitutorios de los anteriores. Entre otros se encuentran los denominados comúnmente SWAPs de tipo de interés -contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras referenciadas a tipos de interés- o IRS (Interest Rate Swap) y CRIs (cobertura de riesgo de interés). SWAP es la denominación guay -que suena genial- y CRI es el spanish name de un mismo producto. También se les denomina "Clips" de lo que supuestamente garanticen (generalmente el tipo de interés de la hipoteca, aunque puede ir referenciado también a cambio de divisas o cualquier otro concepto variable).
En líneas generales se trata de contratos financieros cuya filosofía (la que se trasmite al cliente, e incluso se publicita de manera absolutamente engañosa por lo que luego diremos) es la de “asegurarse” unas cuotas fijas/estables en el hipotecario de turno a interés variable pese a la variación que pudiera sufrir éste. Es decir, la idea que se vende en la letra grande (publicidad) y de viva voz (por los comerciales) es la de que se trata de un producto parecido a un seguro sobre la cuota a pagar; si esta sube como consecuencia de la subida del euribor, te ingresan la diferencia del incremento de la cuota, y si baja, tú pagas la diferencia hasta la cuota fijada a un tipo de interés de referencia pactado (como si éste fuese fijo, vamos) en los momentos convenidos en cada caso para regularizar dichas diferencias.
Si bien a priori pudiera parecer un producto estupendo, a cualquiera que piense un poco le asalta la siguiente duda: ¿porqué, si lo que quieren es estabilizar las cuotas como si se tratase de un interés fijo, no se dejan de patrañas y directamente nos conceden el hipotecario a interés fijo sin más, en vez de a tipo variable? Y la respuesta a esta duda no es ni más ni menos que lo que referíamos al principio: Por definición, LA BANCA SIEMPRE GANA, y todo cuanto ésta piense, cree, innove, ofrezca o contrate va dirigido al cumplimiento de dicho axioma.
¿Cuáles son las “trampas” de estos productos?... Pues sin ánimo de exhaustivizar podríamos citar las siguientes:
1ª.- Directamente la publicidad que le muestran al cliente dice “asegurarte una cuota estable a un interés fijo del X% aunque suban los tipos”. Al cliente le parece fantástico y firma el contrato que le ponen delante y que no se lee hasta que no se lleva la primera sorpresa cuando ve que ha sido un error contratar el producto en cuestión puesto que hoy estaría pagando muchísimo menos sin éste (en el mejor de los casos), o bien cuando le hacen un cargo de regularización que le deja temblando (en el peor). En ese momento -cuando lee el contrato- se da cuenta de que el coste de desligarse del SWAP es, en tres palabras, impresionante e inasumible. Entre otros motivos porque los derechos económicos derivados del SWAP ya se los habrán colocado a un tercero que no estará dispuesto a deshacerse de él en estos momentos en que los tipos de interés están por los suelos.
2ª.- El bancario de turno que te coloca el producto utiliza las mismas palabras o similares que los papeles publicitarios de la trampa 1ª. Te parece igual de fantástico y luego te llevas la misma sorpresa.
3ª.- No sabías ni que existía dicho producto hasta que en la misma notaría en la que vas a firmar tu hipoteca el hombre del banco se saca unos papeles de la cartera que te dice que también tienes que firmar por tu bien para asegurarte el no llevarte sorpresas con las subidas de tipos. En ese momento piensas -qué majos son, están en todo hasta el último momento y siempre pensando en mis intereses… Luego, si te lees el contrato piensas -ya sabía yo que nadie da duros a cuatro pesetas… o -¡qué gol me han colado por la cara!
4ª.- En el propio contrato del SWAP te fijan un periodo de regularización diferente al fijado para la actualización del tipo variable de la hipoteca, con lo que los cambios de tipo no producen el efecto “prometido” con el SWAP, no cumpliendo éste su función sino todo lo contrario.
5ª.- El propio contrato del SWAP te marca unos márgenes diferenciales respecto del tipo fijado como referencia, que si se rebasan tienen penalización, lo que en la práctica puede traducirse en regularizaciones cuyo montante supondría un interés abusivo o leonino.
6ª.- El periodo de vigencia de SWAP contratado se circunscribe a un plazo temporal en el que el banco sabe con un 90% de certeza que los tipos tienden a bajar y no a subir o a mantenerse por debajo del fijado como referencia. Vamos, más o menos, como si un afamado meteorólogo te vende un carísimo seguro que cubre durante dos años parte de los daños que ocasione la lluvia en el desierto del Sahara, sin contarte que tiene encima de su mesa un pronóstico de sequía para los próximos doce meses.

Estas y otras “trampas” admiten todas las combinaciones, pues pueden aparecer todas juntas, cada una por separado, o combinadas unas con otras al estilo ensalada de sorpresas...

Y todo ello, desde la premisa de que los bancos sabían de sobra hace un año que los tipos de interés no iban a subir sino a bajar durante una larga temporada. Curioso.

lunes, 4 de mayo de 2009

La cara oculta de los números 902 y la "trampa" de la tarifa plana de llamadas nacionales

Los teléfonos 902 son aquellos que en teoría cuando los marcas resultan ser llamadas locales. En realidad la idea que se vende al consumidor es esa y debería ser así, pues no son más que números genéricos que llevan asociados números normales a los que te redirigen la llamada. Estos números cada vez son más utilizados por las grandes compañías que (en teoría) facilitan al usuario un teléfono de atención 902 diciendo que es llamada local. Sin embargo, si bien pudiera parecer que con el uso de los 902 nos hacen un favor tanto las operadoras como las compañías que los utilizan para facilitar servicios de atención al cliente, en realidad resulta justamente todo lo contrario. En primer lugar, a la empresa que contrata el 902 le cobran por el servicio (ya ganan "por la cara" una primera vez las operadoras de turno), y en segundo lugar, a quien llama a un número 902, pese a reenviarse la llamada a un número normal y generalmente de la misma población, lo cierto es que se le cobra como llamada "especial" y por supuesto fuera de la tarifa plana que tenga contratada en su caso. Ese es el motivo por el cual todos aquellos que tienen contratada por ejemplo la tarifa plana de llamadas nacionales por x euros, suelen llevarse habitualmente desagradables sorpresas al comprobar mes a mes que la factura definitiva generalmente asciende a 2x porque resulta que hay un montón de llamadas a números especiales... En ese momento, analizando la factura, es cuando te das cuenta de que esa llamada al SAC de tu seguro para dar un parte o cada llamada al banco para que te den el saldo, o cada llamada para cualquier idiotez, en la que un desagradable "robot" te alarga la espera absurdamente con el típico si desea... maque 1, si desea... marque 2, si desea... marque 3, etc, te han costado ni más ni menos que 9 euros del ala (mil quinientas pelas de las de antes) cada una y por el morro.
Como siempre, todo menos hablar claro al consumidor.

Pdta.- Me tomo la libertad de añadir esta postdata, al mes de escribir el artículo, para compartir un enlace que sin duda será de gran utilidad a quienes hayan verificado lo que explico en el mismo. Se trata de una wiki en la que se puede buscar el equivalente número normal (incluido en la tarifa plana) al que te redirige un 902, para evitar estos carísimos números: NO MÁS NÚMEROS 900.

domingo, 26 de abril de 2009

El gran error de "engañar" al cliente por sistema

Estoy harto de ver cómo las grandes compañías de servicios dirigidos a cientos de miles de destinatarios y a los que nadie puede ser ajeno (bancos, aseguradoras, telecos, suministradoras de gas o electricidad, concesionarias de autopistas, grandes comercios, etc.) "engañan", a veces (las menos, gracias a Dios) descaradamente, otras (las más) sutilmente, a sus clientes, ya sea para captarlos, para mantenerlos, para colocarles nuevos productos, o para sacarles más dinero aún por los que ya tienen contratados...
Hay mil maneras de "engañar"... verdades a medias, afirmaciones confusas, publicidad directamente engañosa o con tanta letra pequeña que desconfigura absolutamente la idea que te crea la letra grande y, sobre todo, contratos en los que cualquier parecido con la "moto" que te ha vendido el comercial de turno es pura coincidencia o sencillamente tan farragosos que no los entiende ni éste último. Ello sin entrar en los "errores" de facturación por conceptos y/o productos que no hemos contratado o que dimos de baja o que simplemente desconocemos y nunca nos enteramos...
Me cuesta entender porqué, con lo fácil que es llamar a las cosas por su nombre, estas grandes empresas se empeñan en complicarlo todo de tal modo que luego llegan las sorpresas... Bueno, en realidad, y si somos honestos, es muy fácil de entender: si contaran siempre la verdad, integra, real, clara y sin trucos, no venderían ni una escoba.
Supongo que, disponiendo como disponen de "grandes" gestores y ejecutivos con sueldos millonarios, esa manera de actuar debe estar más que justificada por los resultados pese a que los clientes la detesten; y esa es la razón por la que siguen utilizándola desde hace décadas, hoy acrecentada en mayor medida aún con la crisis pues hay que sacar resultados de donde sea. No obstante, me pregunto... ¿ninguno de esos grandes gestores y ejecutivos se ha planteado el porqué la empresa más grande del mundo de internet es tan grande (con tan sólo 11 años de vida) y está tan bien valorada por sus clientes/usuarios? El gran secreto es QUE NO ENGAÑA A NADIE. Al menos de momento; y el día que lo haga, su declive será tan rápido como su ascensión.