jueves, 18 de junio de 2009

La "falsa solución" del Arbitraje para dirimir las discrepencias entre telecos y consumidores

Seguramente un 90% de los consumidores que firman un contrato de telefonía móvil (esos en papel cebolla, fino y autocipiativo, que llevan un montón de letra pequeña, en el que el vendedor hace dos cruces marcando dónde tienes que firmar, y que nadie se lee) ni siquiera reparan en que han estampado dos firmas -una más o menos por en medio y la otra en la parte baja del documento-. Del 10% que sí reparan en el hecho de las dos firmas, el 90% no se leen ni lo que están asumiendo con la primera y mucho menos con la segunda. En definitiva, queda un 1% que también acaba firmando aun siendo consciente de que con la segunda de las firmas está asumiendo someterse a un arbitraje de equidad (en virtud de la Ley 60/2003 de Arbitraje) a través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) para la resolución de cualquier conflicto que pudiere surgir entre la empresa suministradora y el firmante (en principio, hasta parece positivo para él).
A partir de dicho momento la posibilidades son múltiples: desde el consumidor que jamás tiene una queja de la compañía, hasta el que acaba abandonándola harto de incumplimientos, discrepancia de lo prometido con lo recibido, mal servicio, cobro de conceptos no contratados, etc.
De éstos últimos clientes, hay demasiados que, tras sus quejas telefónicas sin solución a las teleoperadoras (no sin soportar antes de forma estoica los cansinos filtros de los correspondientes robots contestadores) por la razón que sea, y cansados de lo que consideran una tomadura de pelo, dan de baja (también telefónicamente -por lo que luego no tendrán prueba alguna en su poder de este hecho-) sus lineas y dan orden al banco de que devuelva los recibos con los que no están de acuerdo. Y en ese momento es cuando empieza a operar la segunda firma que pusieron en el "contrato cebollero".
La operadora sigue pasando al cobro dos o tres meses de recibos (hasta que se da cuenta de que no es que no le pagan por error sino por convicción). Entonces lleva el asunto al arbitraje al que se han sometido las partes.
Dicho arbitraje suele acabar mal para el consumidor, a parte de proporcionarle desagradabilísimas nuevas sorpresas, por varios motivos:
1.- Porque normalmente el consumidor lleva tal mosqueo con la operadora -por la manera que han pasado de él- que nisiquiera se defiende en el procedimiento arbitral, bien porque piensa "¡que les den!..." o porque el defenderse precisa dedicarle más tiempo todavía y algo de asesoramiento, aunque sea básico (es decir, más dinero del que ya le ha supuesto la mala experiencia).
2.- Porque aunque intente defenderse, no dispone de una sola prueba que acredite las horas perdidas al teléfono manifestando sus quejas, ni la baja telefónica del servicio. Además, no puede alegar argumento jurídico alguno (como por ejemplo la mismísima nulidad de la cláusula de sometimiento al arbitraje en base a previsto por los artículos 80 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios) puesto que el arbitraje "asumido" y que se va a aplicar es el de "equidad" (es decir, resultará lo que le parezca al/los árbitro/s, en base a su "leal saber y entender" sin ninguna otra consideración legal).
3.- Porque el Laudo Arbitral que se dicte (es decir, la decisión de los árbitros) tiene la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia Judicial (es decir, se puede ejecutar por la vía judicial -requerimiento de pago, embargo de bienes, subasta, más costas, etc.- lo mismo que una sentencia).
4.- Y porque la condena en el Laudo conlleva la imposición de los costes del arbitraje a la parte condenada, lo cual puede suponer multiplicar el coste real de la "tostada" por cuatro o cinco veces la suma que supuestamente se adeudaba a la operadora y por la que se ha llegado hasta este punto (Derechos de admisión 300.-€, más Honorarios de los árbitros a un mínimo de 75.-€ por árbitro, más Derechos de administración a un mínimo de 150.-€, más el 16% de IVA -ver Anexo I del Reglamento de la AEADE-).
En definitiva, al pobre desgraciado que ha devuelto dos recibos indebidos (después de haberse dado de baja) por importe de 90 euros -por poner un ejemplo-, se le ha transformado el "problema" en un Laudo -ejecutable judicialmente- que le condena al pago de 783 euros, más el importe que le cobre su abogado por estudiarse el asunto y recomendarle que pague y se olvide, puesto que litigar contra lo que cualquier persona sensata entendería como "inmoral" le va a suponer todavía otro coste añadido y sin garantía alguna de recuperación, habida cuenta de lo dicho, y del detalle de que ya han transcurrido los dos meses de plazo que le dispensa la Ley de arbitraje para instar judicialmente la anulación del injusto Laudo.

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